Ayuntamiento de María de Huerva
En la actual legislatura, los órganos de gobierno del Ayuntamiento de María de Huerva son
los siguientes:
1.- Alcalde-Presidente.
2.- Tenientes de Alcalde
De acuerdo con la legislación aplicable, la Alcaldía tiene entre sus facultades el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, quienes, por orden, se encargarán de sustituir a la Alcaldía en sus funciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. El Ayuntamiento de María de Huerva cuenta con tres tenientes de alcalde, que sustituirán al Alcalde por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Éstos, junto al Alcalde constituyen la Junta de Gobierno Local.
3.- Pleno del Ayuntamiento.
Compuesto por la totalidad de concejales. Las atribuciones del Ayuntamiento al Pleno son las reguladas en el Artículo 29 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón.
4.- Junta de Gobierno Local.
Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Integrada por el Alcalde y los tres tenientes de alcalde, celebra sesiones ordinarias para resolver cuestiones del día a día del municipio y tratar asuntos que no tienen suficiente entidad como para presentarse en Pleno.